Aquí se irán recopilando accesos a documentación oficial sobre los procedimientos legales de acogida para desplazados debido a la invasión de Ucrania o bien personas que estándo en España, no hay podido regresar a Ucrania debido a la guerra.

Más a bajo encontrarás los enlaces, en cualquier caso os informamos de algunas directrices generales sobre el procedimiento especial de acogida habilitado por la UE como respuesta al éxodo de ciudadanos ucranianos debido a la guerra.

La Unión Europea, facilitará a las personas que hayan huido de Ucrania, sea cual sea el Estado miembro donde se encuentren, un permiso de residencia, acceso al mercado laboral y a la vivienda y asistencia médica y social.

¿Quién puede acceder al sistema de acogida?

El Ministerio de Inclusión ha anunciado que la acogida será tanto para las personas desplazadas de Ucrania a partir del inicio de la guerra el pasado 24 de febrero, como los ucranianos que estaban en España en esa fecha y no han podido regresar, ya sea en situación regular o irregular.

En ambos casos se incluye a nacionales ucranianos residentes en Ucrania y de terceros países o apátridas que tuviesen permiso de residencia legal en Ucrania. Afecta también a sus parejas e hijos

Este Sistema prevé una metodología de intervención de itinerarios por fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones:

  • La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que se ofrece la cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las personas beneficiarias a adquirir las habilidades necesarias para el desarrollo de una vida independiente.
  • La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo mediante ayudas económicas al alquiler y atención a necesidades básicas.

Estas actuaciones se realizan a través de una red estatal integrada por los Centros de Acogida a Refugiados dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y otros dispositivos subvencionados por éste y gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

¿Cuál es el procedimiento para acceder al Sistema de Acogida?

Los trámites de acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional incluyen una primera evaluación del cumplimiento de los requisitos y de las necesidades de las personas que soliciten el acceso y posteriormente una derivación a una plaza de acogida. Para realizar esa primera valoración, es necesario que la persona se ponga en contacto con la entidad que preste ese servicio en la provincia, para lo que se puede consultar el listado en la web del Ministerio.

¿Qué puedo hacer si me encontraba en España antes del 24 de febrero?

Si llevabas menos de 90 días en España, tu situación sigue siendo regular. En el espacio Schengen, estarás en situación regular durante 90 días desde la entrada.

El régimen de protección temporal tendrá en cuenta la situación de estas personas que se encontraban en España antes del 24 de febrero, con un visado, o en viaje de turismo o negocios, ven imposibilitado su retorno a Ucrania.

Si usted tenía una solicitud de extranjería en trámite o en vigor, y la situación en Ucrania le imposibilita la obtención de algunos de los documentos necesarios para tramitar tu autorización de residencia y trabajo, diríjase a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive.

Documento Procedimiento acogida urgente para ciudadanos Ucranianos Gobierno de Expaña

Documento: Cómo solicitar la protección temporal

Documento: Listado de teléfonos por provincias de los centros que forman parte de la red estatal de centros de acogida

Enlace: Policía / Ministerio del interior con información sobre los trámites de asilo y refugio